AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA

Fecha: 08-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2006, cursante de fs. 56 a 64 vta. de obrados, los recurrentes refieren que de manera dolosa, dos particulares vienen utilizando como medio de defensa informes y certificados obtenidos de INTERPOL-Bolivia y de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional, dentro de una denuncia por allanamiento de su domicilio por lo que, ante esta alarmante situación, en marzo de 2006 solicitaron certificación a INTERPOL siendo sorprendidos al enterarse de la existencia de una base de datos de carácter público, mediante archivo actualizado en soporte papel, administrado de forma separada tanto por OCN-INTERPOL-Bolivia y la Dirección Nacional de Inteligencia con datos e información idénticos, y pese a que por carta les fue oficialmente negada su solicitud, en el mes de mayo de 2006, les entregaron fotocopias legalizadas de estos archivos fechadas el 10 de enero de 2000 y legalizadas en febrero de 2002 y un otro ejemplar en fotocopias simples conteniendo datos e información que concierne a su familia.

Señalan que en abril y agosto de 2006, uno de los co recurrentes pudo acceder por algunos minutos al ampuloso archivo de datos e información referida a su familia, evidenciando una serie de informes y certificaciones, falsas y distorsionadas, que fueron entregadas a particulares sin su conocimiento afectando su dignidad, honra, reputación, vida privada e intimidad, por lo que al considerar un atropello a sus derechos solicitaron a los recurridos mediante orden judicial de 7 de junio de 2006, expedida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, les proporcionen fotocopias legalizadas y certificaciones sobre todos estos datos e información falsos, los que pese a difundir y distribuir esta información a terceras personas, han negado proporcionarles fotocopias legalizadas complementarias referidas a otros datos e información bajo el inaudito argumento de no poseer interés legítimo ni legal sobre los mismos, señalando además estar sujetos a la confidencialidad prevista por el art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); ante este nuevo atropello, a través de un tercero lograron obtener un ejemplar en fotocopias legalizadas de parte de estos informes, es decir, dicha información no fue proporcionada a los interesados pero sí a terceros, lo que refleja en gran medida que el archivo y base de datos de ambas reparticiones recurridas contienen datos e informaciones falsas sobre supuestos antecedentes penales que nunca existieron, hechos concernientes a la vida privada de los recurrentes y afirmaciones de carácter discriminatorio y despectivo en razón de raza, nacionalidad e ideología, que denigran gravemente a los recurrentes y a su núcleo familiar.