AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Fecha: 08-Ene-2007
II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)
De la revisión del memorial de interposición del recurso se evidencia que, contrariamente a lo señalado por el Tribunal de hábeas data, los recurrentes si han cumplido con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y VI de la LTC, toda vez que expusieron con claridad los hechos en que fundan su demanda y señalaron con precisión que la protección o tutela que buscan con el presente recurso es que se disponga la supresión y eliminación de todos los datos y archivos que estén en posesión de ambos recurridos y que conciernen a los recurrentes; que esta eliminación física se la efectúe mediante incineración en presencia de los recurrentes y ante notario de fe pública; que los recurridos les extiendan una certificación de cumplimiento de la Sentencia a emitirse y se abstengan de proporcionar informes o certificación respecto de ellos; que los recurridos comuniquen e informen de esta sentencia constitucional a todos los terceros a los que proporcionaron informes o certificaciones de los datos e información impugnada, con responsabilidad, daños y perjuicios, al considerar que esos datos e información considerados como falsos, lesionan sus derechos a la dignidad personal, a la vida privada, a la intimidad y a la personalidad. En consecuencia, al haberse evidenciado que los recurrentes cumplieron con todos los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, corresponde admitir el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- II.3.1. Sobre los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC)
- II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)