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    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA

    Fecha: 10-Ene-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazo in límine
    • Fragmento 4
    • 1.
    • Fragmento 6
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • II.3.
    • agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos
    • medios ordinarios idóneos
    • empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)

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