AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
medios ordinarios idóneos
En el presente caso, el computo de los seis meses debe efectuarse desde la notificación con el decreto de 28 de marzo de 2005, puesto que es con dicho actuado procesal que se agotó los medios ordinarios idóneos, no pudiendo ser considerada la compulsa presentada por los recurrentes, como un medio impugnativo previsto por ley; por lo cual desde el 30 de marzo de 2005 hasta la fecha de interposición del presente recurso -25 de septiembre de 2006- ha transcurrido más de un año y seis meses de ocurrido el acto ilegal o la omisión indebida, pretendiendo ahora que dicha dejadez sea subsanada por medio de esta vía, la cual no puede ser utilizada para tal fin, mas aún, si la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la Ley, lo que determina que el presente caso sea declarado improcedente in limine, por cuanto el recurso no ha sido planteado observando el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional; sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- Fragmento 4
- 1.
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- II.3.
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos
- medios ordinarios idóneos
- empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)