AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

II.3.

En el caso de autos, de los antecedentes procésales y del memorial del recurso se evidencia que el acto impugnado de ilegal por los recurrentes es el pronunciamiento de la Resolución 09/2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 53 y vta.) que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de Rodrigo Ramírez Choque, Resolución que fue notificada a los recurrentes el 21 de marzo de 2005 (fs. 58 vta.), determinación que fue apelada y resuelta mediante Decreto de 28 de marzo de 2006 que inadmitió dicho recurso, con el argumento de que la Resolución que declaró la extinción de la acción penal, no prevé recurso ulterior por haber sido pronunciada por un Tribunal de Alzada (fs. 23), habiendo sido notificados con dicho decreto el 30 de marzo de 2005 (fs. 24); sin embargo de ello, el 1 de abril del mismo año, los recurrentes interpusieron recurso de compulsa ante el rechazo de la apelación interpuesta contra el Auto que declaró extinguida la acción penal, que fue declarado ilegal por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 10 de mayo de 2005.