AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
rechazo in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 54/2006, de 26 de septiembre, cursante de fs. 76 a 77 de obrados, declaró el rechazo in límine del recurso ante el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97.I, III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que: a) no señalaron las generales de los “recurrentes” (sic); b) no se precisó de manera clara y coherente los hechos que le sirven de fundamento y c) su petitorio no fue expuesto con claridad puesto que solicitan se revoque la Resolución impugnada y se prosiga con la tramitación del proceso hasta sus últimas instancias, pidiendo el cumplimiento de la Resolución 242/2004 para publicitar “la Sentencia de Fs. 1509-1524” (sic.) no siendo facultad del Tribunal de amparo la valoración de la prueba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- Fragmento 4
- 1.
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- II.3.
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos
- medios ordinarios idóneos
- empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)