AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 4
Los recurrentes señalan que dentro del proceso penal seguido contra Rodrigo Ramírez Choque por la muerte de Jaime Ramírez Solares -padre del imputado-, se cometieron una serie de irregularidades procésales, puesto que la conducta del imputado debió ser considerada como asesinato y parricidio dadas las agravantes y no como homicidio culposo por una supuesta emoción violenta, además que mediante Resolución 242/2004, los Vocales recurridos anularon obrados por falta de notificación con la Sentencia habiendo concluido con la emisión de dicha Resolución su competencia, no obstante mediante Resolución 09/2005, declararon la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del imputado, sin tomar en cuenta que la retardación era atribuible al acusado y que la solicitud de extinción de la acción penal debió haber sido resuelta con carácter previo a la problemática de fondo, vulnerando de esa manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la igualdad y a la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- Fragmento 4
- 1.
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- II.3.
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos
- medios ordinarios idóneos
- empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)