AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2006, cursante de fs. 69 a 75 y vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que a consecuencia de la muerte de Jaime Ramírez Solares se inicio proceso penal contra Rodrigo Ramírez Choque -hijo del occiso- quien junto con Ana María Choque Villca habrían planificado su muerte, conducta que de acuerdo a las agravantes debió ser considerada como asesinato y parricidio; sin embargo, desde el comienzo del proceso con mentiras y testigos falsos, confundiendo la verdad, hicieron ver como si se tratara de un delito por emoción violenta por supuestos malos tratos propiciados por el occiso contra el imputado y su madre, no obstante de ello, fue condenado a un año de presidio por el delito de homicidio culposo, sentencia totalmente injusta, que en apelación sin una debida fundamentación y sin haberse analizado la prueba de descargo fue resuelta por Auto de Vista 242/2004 de 20 de septiembre, anulando obrados por no haberse dado publicidad a la Sentencia, habiendo concluido con dicha Resolución la competencia de los Vocales de la Sala Penal Segunda.  

Manifiestan que posteriormente mediante Resolución 09/2005 de 23 de febrero, se declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del imputado, sin tomar en cuenta que la retardación fue atribuible al mismo, además que el incidente fue resuelto cuando ya habría perdido competencia al haber anulado obrados mediante Auto de Vista 242/2004, ante lo cual se debió disponer la devolución de lo actuado al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, puesto que la solicitud de extinción de la acción penal debe ser resuelta con carácter previo a la problemática de fondo por constituir ésta una conclusión extraordinaria del proceso.

Finalmente indican que apelada la Resolución 09/2005, ésta fue rechazada, habiéndose recurrido de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo que recién les fue notificado el 23 de mayo de 2006, por haberse dispuesto ante el extravió del expediente, su reposición; razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se otorgue tutela jurídica dejando sin efecto la Resolución 09/2005 y se disponga el cumplimiento de la Resolución 242/2004.