Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 54/2006, de 26 de septiembre, cursante de fs. 76 a 77 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juana Ramírez Solares, Teresa Calle Jurado e Igor Jaime Ramírez Guerra contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la igualdad y a la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- Fragmento 4
- 1.
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- II.3.
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos
- medios ordinarios idóneos
- empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)