Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR, con los fundamentos expuestos, la Resolución 219/06, de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que se declara la IMPROCEDENCIA in límine por subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- 26 de octubre de 2005
- APROBAR,