AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que dentro del proceso penal por calumnia instaurado por Willma Venegas de Navarro en su contra y de José Fernando Martínez Torrez, se aceptó la retractación de ambos con imposición de costas que ascendieron a Bs1132.- por lo que acompañando el poder 746/2005, en representación de José Fernando Martínez Torrez, se apersonó ante el Juez recurrido, solicitando la aprobación de la planilla de costas, así como que el monto sea solamente a cargo del recurrente al ser su representación “sin relevamiento de costas”, que fue aceptado por Auto de 15 de septiembre de 2005, aprobándose la planilla de costas con cargo al imputado y apoderado José Martínez Miranda; interponiendo contra este Auto, recurso de reposición Willma Venegas de Navarro que fue rechazado por decreto de 19 de septiembre de 2005; sin embargo, después de más de doce meses de la ejecutoria del Auto de 15 de septiembre de 2005, Willma Venegas de Navarro, solicitó el embargo y la anotación preventiva del lote de terreno de propiedad de su representado por las costas que adeudaría en un 50%, que fue deferido por el Juez recurrido, por decreto de 19 de septiembre de 2006, en total contradicción con lo determinado por el Auto de 15 de septiembre de 2005, por lo que interpuso recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 21 de septiembre de 2006 y no habiendo recurso alguno optó en reiteradas oportunidades, por solicitar se dejara sin efecto lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 2006, que fueron rechazados, con lo cual el Juez recurrido, ha restringido el derecho propietario de su poderconferente. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- 26 de octubre de 2005
- APROBAR,