AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 10
Los entendimientos jurisprudenciales precedentemente citados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, en cumplimiento de lo señalado por la SC 0505/2005-R, procedió al análisis preliminar de la concurrencia o no de alguna de las previsiones del art. 96 de la LTC, considerando que el caso de autos, no se enmarcaría dentro de ninguna de ellas, procediendo en consecuencia al análisis de los requisitos de forma y contenido, verificando que el recurrente, incumplió con el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que por Resolución 219/06, rechazó in limine el recurso de amparo; sin embargo, de la revisión de obrados se constata que las consideraciones efectuadas por el Tribunal de amparo referidas a la inexistencia de causales de improcedencia, no guardan coherencia con los antecedentes del caso, por lo que corresponde efectuar las siguientes precisiones:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- 26 de octubre de 2005
- APROBAR,