AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

Fragmento 10

Los entendimientos jurisprudenciales precedentemente citados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, en cumplimiento de lo señalado por la SC 0505/2005-R, procedió al análisis preliminar de la concurrencia o no de alguna de las previsiones del art. 96 de la LTC, considerando que el caso de autos, no se enmarcaría dentro de ninguna de ellas, procediendo en consecuencia al análisis de los requisitos de forma y contenido, verificando que el recurrente, incumplió con el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que por Resolución 219/06, rechazó in limine el recurso de amparo; sin embargo, de la revisión de obrados se constata que las consideraciones efectuadas por el Tribunal de amparo referidas a la inexistencia de causales de improcedencia, no guardan coherencia con los antecedentes del caso, por lo que corresponde efectuar las siguientes precisiones: