AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
rechazó in límine
Por Resolución 219/06, de 12 de octubre de 2006, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine el recurso, con el argumento de que la “SC 0505/2006-R”, de 10 de mayo, impone el análisis preliminar de la concurrencia o no de alguna de las previsiones del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), previo al análisis de requisitos de admisibilidad, en ese orden, considerando que el caso de autos, no se enmarca a ninguno de los numerales de dicha norma, ingresando al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC; sosteniendo que de la lectura del memorial del recurso, se evidencia que el recurrente no precisó los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, ni la norma fundamental que los resguarde y considere vulnerada con la Resolución impugnada, concluyendo que el recurrente incurrió en omisión del requisito establecido por el numeral IV del art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- 26 de octubre de 2005
- APROBAR,