AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2006, cursante de fs. 32 a 34 el recurrente refiere que en el Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, cursa un proceso penal por calumnia instaurado por Willma Venegas de Navarro en contra suya y de José Fernando Martínez Torrez, proceso en el que convocados a audiencia conciliatoria, al ser delito de acción privada, se retractaron aceptándose con imposición de costas que ascendieron a Bs1132.- (Mil ciento treinta y dos 00/100 bolivianos), por lo que mediante memorial de 14 de septiembre de 2005, acompañando el poder 746/2005, de 29 de agosto, otorgado en su favor por José Fernando Martínez Torrez, se apersonó a nombre de su mandante solicitando la aprobación de la planilla de costas así como que el monto sea con cargo del recurrente al ser su representación “sin relevamiento de costas”, apersonamiento y solicitud que fueron aceptadas por Auto de 15 de septiembre de 2005, aprobándose la planilla de costas con cargo al imputado y apoderado José Martínez Miranda; notificada que fue Willma Venegas de Navarro con el señalado Auto, por memorial de 16 de septiembre, apoyada en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de reposición que fue rechazado por decreto de 19 de septiembre de 2005, por lo que ante la presentación de otro memorial por parte de Willma Venegas refiriéndose nuevamente al pago de costas, por decreto de 26 de octubre, el Juez recurrido, conminó al recurrente a cancelar el monto de la planilla de costas.

Continua indicando que después de más de doce meses de la ejecutoria del Auto de 15 de septiembre de 2005, Willma Venegas de Navarro, por memorial de 18 de septiembre de 2006, solicitó el embargo y la anotación preventiva del lote de terreno de propiedad de su representado por las costas que adeudaría en un 50%, que extrañamente fue deferido por el Juez recurrido, por decreto de 19 de septiembre de 2006, en total contradicción con lo determinado por el Auto de 15 de septiembre de 2005, por lo que ante esta errónea determinación interpuso recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 21 de septiembre de 2006 y no habiendo recurso alguno optó por pedir nuevamente se deje sin efecto la determinación del embargo y anotación preventiva, alegando la ejecutoria del Auto de 15 de septiembre de 2005, mereciendo el decreto de  26 de septiembre que dispuso se esté al último párrafo del art. 402 del CPP; sin embargo de ello, por memoriales de 28 y 30 de septiembre de 2006, continuó solicitando se dejara sin efecto lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 2006, que por decretos de 29 de septiembre y 3 octubre, respectivamente, fueron negados, lo que motivó que contra este último decreto presente recurso de reposición, que nuevamente fue rechazado por decreto de 5 de octubre.

Concluye indicando que interpone el presente recurso, al no existir recurso alguno que pueda utilizar, por haber el Juez recurrido, restringido el derecho propietario de su poderconferente, solicitando que se le conceda el amparo, manteniendo vigente el Auto ejecutoriado de 15 de septiembre de 2005, dejándose sin efecto el punto I del decreto de 19 de septiembre de 2006, así como el acta de embargo de fs. 72 y anotación preventiva en Derechos Reales, si hubiere, con costas.