AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

30 de marzo de 2006

De dichos antecedentes se constata que desde la fecha del Auto que resolvió la solicitud de enmienda y complementación de 30 de marzo de 2006 hasta la presentación de este recurso el 10 de octubre de 2006, han transcurrido seis meses y diez días, concluyéndose, en consecuencia, que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.3, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso,  debido a la actitud pasiva y negligente demostrada por el recurrente, durante el tiempo en el que no activo esta vía; vale decir, que al “(…) no (haber) sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R); en consecuencia, el derecho que poseía para activar el recurso, ha precluido.