AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
30 de marzo de 2006
De dichos antecedentes se constata que desde la fecha del Auto que resolvió la solicitud de enmienda y complementación de 30 de marzo de 2006 hasta la presentación de este recurso el 10 de octubre de 2006, han transcurrido seis meses y diez días, concluyéndose, en consecuencia, que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.3, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso, debido a la actitud pasiva y negligente demostrada por el recurrente, durante el tiempo en el que no activo esta vía; vale decir, que al “(…) no (haber) sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R); en consecuencia, el derecho que poseía para activar el recurso, ha precluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso
- Fragmento 8
- II.3.
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Auto de 30 de marzo de 2006
- 30 de marzo de 2006
- APROBAR