AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que pese al afán dilatorio demostrado por Rolando Atilio Salinas Argote para que el proceso no tenga la continuidad necesaria sobre todo en la etapa del plenario, la Sala Penal Segunda, ahora recurrida, en apelación, declaró extinguida la acción penal a favor del recurrente por Resolución 20/2006, con el argumento de que el juicio sobrepasó de los nueve años sin haberse dictado sentencia y ser evidente la falta de interés de la parte civil al haberse archivado el expediente en más de una oportunidad, por lo que la dilación no sería atribuible al imputado, incurriendo dicha Sala en un acto ilegal que contraría lo dispuesto por el art. 19 de la CPE, al valorar en forma parcializada la prueba, con lo que se habría conculcado sus derechos a la justicia, al debido proceso y ser sujeto de público escarnio. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al disponer el rechazo in límine del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso
- Fragmento 8
- II.3.
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Auto de 30 de marzo de 2006
- 30 de marzo de 2006
- APROBAR