AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que pese al afán dilatorio demostrado por Rolando Atilio Salinas Argote para que el proceso no tenga la continuidad necesaria sobre todo en la etapa del plenario, la Sala Penal Segunda, ahora recurrida, en apelación, declaró extinguida la acción penal a favor del recurrente por Resolución 20/2006, con el argumento de que el juicio sobrepasó de los nueve años sin haberse dictado sentencia y ser evidente la falta de interés de la parte civil al haberse archivado el expediente en más de una oportunidad, por lo que la dilación no sería atribuible al imputado, incurriendo dicha Sala en un acto ilegal que contraría lo dispuesto por el art. 19 de la CPE, al valorar en forma parcializada la prueba, con lo que se habría conculcado sus derechos a la justicia, al debido proceso y ser sujeto de público escarnio. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al disponer el rechazo in límine del recurso.