AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
rechazó in limine
Por Resolución 57/2006, de 12 de octubre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial se La Paz, rechazó in limine el recurso, con el argumento que de la lectura de la demanda de amparo constitucional, se desprende que la misma incumple con lo dispuesto por el art. 97.II, IV y VI de la (Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que: a) No señaló todas las generales específicas de las autoridades recurridas; b) De manera general señaló una serie de normas legales que se habrían vulnerado, así como los derechos o garantías reclamados, sin embargo, no existe una relación de causalidad entre los hechos relatados y los derechos y garantías supuestamente vulnerados; c) No existe precisión ni claridad en su petitorio, concretándose a solicitar que se declare procedente el recurso y se disponga de inmediato corregir el mencionado Auto de Vista, además, que el Tribunal de amparo no tiene la facultad de valorar pruebas y determinar si procede o no la extinción del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso
- Fragmento 8
- II.3.
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Auto de 30 de marzo de 2006
- 30 de marzo de 2006
- APROBAR