AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
Auto de 30 de marzo de 2006
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3, por cuanto, si bien resulta cierto el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad observados, también se evidencia que el Tribunal de amparo, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, ya citada, en sentido de efectuar un análisis previo de las causales de improcedencia, antes del análisis de los requisitos de admisibilidad, por cuanto de los antecedentes que informan el caso de autos, se constata que dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rolando Atilio Salinas Argote, se dictó el Auto Motivado de 3 de octubre de 2005, pronunciado por el Juez Tercero de Partido Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la extinción de la acción penal, en vista de que la dilación en los trámites era atribuible a la parte procesada, disponiéndose la prosecución de la causa hasta su conclusión, Resolución que apelada por Rolando Atilio Salinas Argote, fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 20/2006, de 10 de marzo, revocando el Auto apelado y declarando extinguida la acción penal a favor de Rolando Atilio Salinas Argote, disponiendo asimismo el archivo de obrados (fs. 48 a 49). Si bien entre los antecedentes que informan el recurso, no consta la fecha en que el recurrente hubiese sido notificado con el señalado Auto, a fs. 50 cursa un Auto de 30 de marzo de 2006, que resuelve la solicitud de complementación y enmienda presentada por el recurrente, declarando no haber lugar a la solicitud planteada, infiriéndose de ello que el recurrente tuvo conocimiento del Auto 20/2006, que hoy impugna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso
- Fragmento 8
- II.3.
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Auto de 30 de marzo de 2006
- 30 de marzo de 2006
- APROBAR