Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 57/2006, de 12 de octubre, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Estanislao Maldonado Guzmán contra Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, Vocales de la “Sala Segunda” del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la justicia y a la garantía del debido proceso, sin mencionar la norma constitucional en que se encuentran contenidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso
- Fragmento 8
- II.3.
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Auto de 30 de marzo de 2006
- 30 de marzo de 2006
- APROBAR