AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial de 10 de octubre de 2006, cursante de fs. 53 a 58 vta., el recurrente refiere que dentro del proceso penal que siguió contra Rolando Atilio Salinas Argote, Elfi Consuelo Pinto y Ana María Sullcata, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal clausuró la fase de la Instrucción disponiendo el procesamiento de Rolando Atilio Salinas Argote y el sobreseimiento de las otras dos imputadas, que fue revocado en apelación por Resolución 219/2000, disponiendo también el enjuiciamiento de Elfy Consuelo Pinto. La fase plenaria fue radicada en el Juzgado Octavo de Partido, llevándose a cabo actividades procésales como la confesión de los imputados y la realización de audiencias siendo algunas de éstas suspendidas por inasistencia del imputado Rolando Atilio Salinas Argote, por lo que a solicitud del recurrente fue declarado rebelde y contumaz; asimismo, durante esta etapa se hizo conocer el fallecimiento de Elfy Consuelo Pinto, determinándose en consecuencia la extinción de la acción penal en su favor por causa de muerte; posteriormente y con el mismo afán dilatorio Rolando Atilio Salinas Argote, solicitó la nulidad de obrados que fue rechazada, así como un nuevo examen documentológico en relación a un informe, en una actitud deliberada para que el proceso no tenga la continuidad  necesaria. 

Refiere que ante la solicitud del Fiscal, el Secretario del Juzgado informó sobre el tiempo de tramitación del proceso, emitiendo el señalado Fiscal en virtud de este informe el requerimiento de 3 de septiembre de 2005, por la prosecución del proceso, rechazando la solicitud de Rolando Atilio Salinas en vista de que fue éste el que obstruyó y dilató el proceso, sobre todo en la fase del plenario. Ante este requerimiento, el Juez de la causa por Auto de 3 de octubre de 2005, rechazó la extinción de la acción por prescripción con el argumento que Rolando Atilio Salinas es el único autor de las dilaciones del proceso disponiéndose la prosecución de la causa, Auto contra el que Rolando Atilio Salinas Argote planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en desacuerdo con el Requerimiento del Ministerio Público, porque se confirme la Resolución apelada, por Resolución 20/2006, de 10 de marzo, declaró extinguida la acción penal a favor del recurrente, con el argumento de que el juicio sobrepasó de los nueve años, durante los cuales no se dictó sentencia, advirtiéndose también la falta de interés en la parte civil, al haberse archivado el expediente más de una vez, por lo que no puede atribuírsele la dilación al imputado por cuanto sólo efectuó una solicitud de suspensión de audiencia y utilizó solo un medio de defensa al pedir la revocatoria del Auto Inicial del Sumario, afirmaciones que resultan ser falsas puesto que el expediente jamás fue archivado, por lo que no se puede hablar de una falta de interés, así como tampoco es evidente que el imputado hubiese solicitado la suspensión de audiencia en una oportunidad, lo que se demuestra por la documental adjunta.

Finaliza indicando que el error del Auto de Vista 20/2006, fue señalar que el expediente había sido archivado más de dos veces, por cuanto la Sala Penal Segunda, en un acto ilegal, contraría lo dispuesto por el art. 19 de la CPE, al valorar en forma parcializada la prueba, con lo que se habría conculcado sus derechos a la justicia, al debido proceso y ser sujeto de público escarnio, por lo que solicita se declare procedente el recurso, disponiendo “corregir el mencionado Auto de Vista y el cumplimiento estricto de normas jurídicas a las cuales estoy sujeto por ser de orden público y obligatorio cumplimiento” (sic).