AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,

Conforme se expresó en la SC 0505/2005-R, además de otorgar atribución a la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de rechazo o improcedencia, señaló que: “(…) el juez o tribunal del amparo antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”; es decir que, durante la etapa previa a la admisibilidad del recurso, el Tribunal de amparo, en primer término deberá comprobar la concurrencia o no de alguno de los supuestos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC