Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución de 5 de octubre de 2006, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación que se declara el rechazó in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR