AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de octubre de 2006, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Adolfo Parrado Otuvo, Filemón Gutiérrez Vargas, Juan Carlos Cuellar Salces y Jorge Milton Jaldín contra Alfredo Jaldín Farell y Edy Acosta Claros, Rector y Secretario General, respectivamente, de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a una remuneración justa por su trabajo, previstos por el art. 7 incs. a), d), f), j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR