AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
improcedencia in límine
Por Resolución de 5 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que en atención a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, la parte recurrente debe necesariamente agotar las vías legales previas antes de acudir a la instancia constitucional, situación que en el presente caso no se da, por no ser éste el medio idóneo, al tener expedita la vía administrativa, conforme con lo establecido por los arts. 1 y 2.I inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); es decir, que no hicieron efectivo el ejercicio del derecho ante la Administración Pública, en la que están comprendidas las Universidades Públicas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR