AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

improcedencia in límine

Por Resolución de 5 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que en atención a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, la parte recurrente debe necesariamente agotar las vías legales previas antes de acudir a la instancia constitucional, situación que en el presente caso no se da, por no ser éste el medio idóneo, al tener expedita la vía administrativa, conforme con lo establecido por los arts. 1 y 2.I inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); es decir, que no hicieron efectivo el ejercicio del derecho ante la Administración Pública, en la que están comprendidas las Universidades Públicas.