AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes refieren que el 31 de julio de 2006, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, dictó la Resolución 096/2006, que en su artículo cuarto, señaló que “todo funcionario administrativo que a su vez cumpla funciones de docente, se le cancelará su remuneración en una misma planilla y en una misma boleta de pagos (...). La suma total de los cuatro conceptos, no deberá exceder el total ganado por un Vice Decano de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, según la escala establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución” (sic), ante lo cual el 3 de agosto de 2006, solicitaron al Rector de la UAGRM y al Presidente del Consejo Universitario, la reconsideración de la señalada Resolución; sin embargo, ésta fue ratificada por Resolución 098/2006, por lo que no se dio lugar a sus solicitudes de reconsideración, acudiendo por ello a la Dirección Departamental del Trabajo para que medie en la solución del tema planteado, instancia donde tampoco se llegó a una conciliación, vulnerándose con estos actos sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a una remuneración justa por su trabajo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia in limine del recurso.