Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
Fragmento 10
En el caso de autos, la Resolución objeto de revisión, declaró la improcedencia in límine del recurso, arguyendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, en sentido de que los recurrentes no hicieron efectivo el ejercicio de su derecho ante la Administración Pública, conforme con lo establecido en los arts. 1 y 2. I inc. b) de la LPA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR