AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 30 a 33 vta. de obrados, los recurrentes refieren que el 31 de julio de 2006, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, dictó la Resolución 096/2006, de 30 de julio, que en cumplimiento de la Ley Financial, en lo referente a que ningún servidor público percibirá una remuneración mensual igual o superior a la del Presidente de la República, vale decir Bs.15.000.- (quince mil bolivianos), en su artículo cuarto, señaló que “todo funcionario administrativo que a su vez cumpla funciones de docente, se le cancelará su remuneración en una misma planilla y en una misma boleta de pagos (...). La suma total de los cuatro conceptos, no deberá exceder el total ganado por un Vice Decano de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, según la escala establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución” (sic).

Añaden que el fondo del problema radica en la fusión en una sola planilla de dos actividades cualitativamente diferentes con presupuesto y normativas internas también diferentes, materializada en su remuneración y que se ejerce en honorarios compatibles en una misma institución que por su esencia y naturaleza es autónoma, además de que por ley, los funcionarios de carrera docente del servicio de educación pública, entre otras, quedan excluidos de la incompatibilidad, ante lo cual el 3 de agosto de 2006, solicitaron al Rector de la UAGRM y al Presidente del Consejo Universitario, la reconsideración del art.4 de la Resolución 096/2006, donde además demostraron que su acceso a la docencia o al cargo administrativo fue en cumplimiento de todos los requisitos normados para cada régimen y que demuestra que su actividad no es incompatible. Por Resolución 97/2006, de 31 de junio, el Consejo Universitario de la UAGRM reconoció que con la Resolución 096/2006, se cometió una discriminación al incorporar a las autoridades electas en el techo salarial de conformidad con la Ley Financial, hecho con el que nuevamente se vulneró sus derechos al no medirlos con el mismo criterio y mediante Resolución 098/2006, de diez de agosto, ratificaron la Resolución 096/2006, por lo que no se dio lugar a sus solicitudes de reconsideración, al no haber prosperado sus solicitudes directas de reconsideración, acudieron a la Dirección Departamental del Trabajo para que medie en la solución del tema planteado, instancia donde tampoco se llegó a una conciliación.