AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
adjudicación e inscripción en Derechos Reales
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso que se examina, toda vez que el recurrente (sin la firma de éste) por memorial firmado por el abogado Carlos Paredes, el 21 de septiembre de 2006 (fs. 282 a 284 vta.), interpuso otro incidente solicitando la nulidad de obrados, sobre el avalúo catastral, subasta, aprobación del remate, adjudicación e inscripción en Derechos Reales y “se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento”(sic), decretando el Juez recurrido el traslado del incidente el 22 de septiembre de 2006 (fs. 285); empero, no se tiene evidencia en la que conste alguna diligencia de notificación u otro actuado procesal en el expediente, por lo que se puede establecer que el referido incidente se encuentra en trámite y pendiente de resolución ante la autoridad recurrida, lo cual implica que el presente recurso sea improcedente, por cuanto el recurrente utilizó una vía legal -como es el incidente- que a momento de presentar el presente recurso se encontraba en trámite y pendiente de resolución, no siendo permisible activar paralelamente esta acción tutelar, por lo que es de aplicación la subregla 2.b) de subsidiariedad del amparo glosada procedentemente, que establece que el recurso no procederá cuando la parte recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- a)
- 1.
- b)
- c)
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- adjudicación e inscripción en Derechos Reales
- en el incidente de nulidad planteado, existiendo recurso pendiente de resolución, pretensión que incide en la dinámica procesal y cuya resolución frente a anomalías denunciadas corresponde ser resueltas por la jurisdicción ordinaria
- desde que tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento