AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
b)
b) Por otra parte, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional de este Tribunal estableció que en aquellos casos en los que se alegue como vulnerado un supuesto derecho propietario ganancial, la vía idónea no es el amparo y que tal aspecto debe ser dilucidado en la vía ordinaria a través de un proceso de conocimiento; empero, en la problemática planteada dicho criterio no puede ser aplicado para declarar la improcedencia del recurso, pues si bien el recurrente denuncia que al firmar el documento que dio origen al proceso ejecutivo, el mismo no habría sido firmado por su esposa, contrayendo la deuda a título personal, habiéndose procedido al embargo de todo el inmueble como medida previa, “(...) sin contemplar o respetar el 50% ...” (sic), perteneciente a su esposa Sonia Da Silva de Montero; sin embargo, éste no acredita representación alguna para actuar a nombre de su cónyuge, lo cual determina que el recurrente no tenga la suficiente legitimación activa para reclamar sobre el presunto derecho ganancial que tiene su esposa sobre el inmueble adjudicado, puesto que la directa agraviada -de darse el caso- es esta última, quién podrá hacer uso de los medios legales previstos por ley en defensa de sus derechos, consiguientemente el recurrente no cumple con el requisito de forma previsto por el art. 97. I de la LTC y por lo mismo no puede ingresarse al análisis del recurso sobre este aspecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- a)
- 1.
- b)
- c)
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- adjudicación e inscripción en Derechos Reales
- en el incidente de nulidad planteado, existiendo recurso pendiente de resolución, pretensión que incide en la dinámica procesal y cuya resolución frente a anomalías denunciadas corresponde ser resueltas por la jurisdicción ordinaria
- desde que tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento