AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

b)

b) Por otra parte, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional de este Tribunal estableció que en aquellos casos en los que se alegue como vulnerado un supuesto derecho propietario ganancial, la vía idónea no es el amparo y que tal aspecto debe ser dilucidado en la vía ordinaria a través de un proceso de conocimiento; empero, en la problemática planteada dicho criterio no puede ser aplicado para declarar la improcedencia del recurso, pues si bien el recurrente denuncia que al firmar el documento que dio origen al proceso ejecutivo, el mismo no habría sido firmado por su esposa, contrayendo la deuda a título personal, habiéndose procedido al embargo de todo el inmueble como medida previa, “(...) sin contemplar o respetar el 50% ...” (sic), perteneciente a su esposa Sonia Da Silva de Montero; sin embargo, éste no acredita representación alguna para actuar a nombre de su cónyuge, lo cual determina que el recurrente no tenga la suficiente legitimación activa para reclamar sobre el presunto derecho ganancial que tiene su esposa sobre el inmueble adjudicado, puesto que la directa agraviada -de darse el caso- es esta última, quién podrá hacer uso de los medios legales previstos por ley en defensa de sus derechos, consiguientemente el recurrente no cumple con el requisito de forma previsto por el art. 97. I de la LTC y por lo mismo no puede ingresarse al análisis del recurso sobre este aspecto.