AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

improcedente in límine

Por Resolución 41, de 7 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías legales previas antes de acudir al amparo constitucional, al tener expedita la vía ordinaria, conforme a los arts. 490.I y II y 548.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificados por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, imponiendo una multa de Bs. 300.- (Trescientos bolivianos).

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 41, de 7 de octubre de 2006, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías legales previas antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional, como es la vía ordinaria, conforme a los arts. 490.I y II y 548.II del CPC, modificados por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, imponiendo una multa de Bs. 300.-.