AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
improcedente in límine
Por Resolución 41, de 7 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías legales previas antes de acudir al amparo constitucional, al tener expedita la vía ordinaria, conforme a los arts. 490.I y II y 548.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificados por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, imponiendo una multa de Bs. 300.- (Trescientos bolivianos).
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 41, de 7 de octubre de 2006, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías legales previas antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional, como es la vía ordinaria, conforme a los arts. 490.I y II y 548.II del CPC, modificados por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, imponiendo una multa de Bs. 300.-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- a)
- 1.
- b)
- c)
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- adjudicación e inscripción en Derechos Reales
- en el incidente de nulidad planteado, existiendo recurso pendiente de resolución, pretensión que incide en la dinámica procesal y cuya resolución frente a anomalías denunciadas corresponde ser resueltas por la jurisdicción ordinaria
- desde que tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento