AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2006, cursante de fs. 294 a 296 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que el año 2002, Yanet Mayser de Jiménez, inició proceso ejecutivo en su contra ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la suma de $us10.000.- (Diez mil dólares americanos), cometiéndose durante el proceso una serie de irregularidades procesales insubsanables que viciaron el mismo de nulidad y que a momento de ejecutarse el mandamiento de embargo sobre su inmueble, no se respetó el cincuenta por ciento que correspondía a su esposa, puesto que la misma no intervino a momento de la firma del documento contractual.

Asimismo, indica que no obstante de haber señalado domicilio procesal, debido a un informe emitido por el Oficial de Diligencias, el Juez de la causa ordenó se le cite con la demanda mediante cédula, dejándolo en total estado de indefensión, por lo que a momento de plantear excepciones, señaló como domicilio procesal la oficina de su abogado, domicilio que el Oficial de Diligencias mediante informe hizo desaparecer y lo declaró inexistente, con el fin de que no tenga conocimiento de ninguna actuación procesal, ante lo cual el Juez determinó su notificación en estrados, pero que ante la impugnación presentada por su esposa señalando dicho domicilio inexistente, éste apareció misteriosamente.

De igual modo manifiesta que a momento de plantear apelación, señaló como domicilio procesal la oficina de su abogado en la calle Uruguay 131, y que a momento de interponer incidente de nulidad ratificó el anterior domicilio, señalando alternativamente otro en la calle Sirari 2055 sobre la Av. Banzer, pero el Oficial de Diligencias mediante informe indicó que el domicilio de la Calle Uruguay 131, no era el de su abogado, no obstante que en dicho domicilio se siguen realizando las demás actuaciones.

Por otro lado refiere que el Juez ordenó que el remate se efectué conforme al avaluó catastral, informe que no fue corrido en traslado, lo cual le impidió hacer uso de su derecho de impugnación, llegándose a rematar y adjudicar el inmueble a un tercero, sobre la superficie de 150 m2, siendo que el mismo cuenta con una superficie de 343,26 m2 construidos, sin saber a quien corresponde la diferencia de casi 200 m2 y sin tomar en cuenta el cincuenta por ciento de su esposa como bien ganancial.

Por último expresa que el mandamiento de desapoderamiento fue entregado entre  “gallos y media noche” (sic), el 28 de junio de 2006; es decir, al momento de presentar el incidente de nulidad el 27 de junio de 2006 y para evitar que sea de su conocimiento adulteraron y sobrescribieron la nota de entrega del mandamiento de desapoderamiento, cometiendo delito de falsedad; por lo que al haber agotado todas la instancias y no podido asumir su defensa en dicho proceso por artimañas e ilegalidades cometidas desde el juzgado, interpone el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.