AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente interpuso incidente de nulidad el 27 de junio de 2006 (fs. 252 y vta.), argumentando que no fue notificado con el proveído de 16 de mayo de 2006 (fs. 248 y vta.), mediante el cual se ordeno que por secretaría se libre mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble subastado y rematado, a solicitud del adjudicatario Juan Carlos Paz Parada, observando por otra parte el avalúo presentado por la parte demandante, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se proceda a una nueva notificación, obteniendo la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (fs. 280 a 281) -luego del término incidental de prueba- por el que el Juez recurrido rechazó el referido incidente, sin que conste prueba alguna de que dicha Resolución hubiese sido impugnada por el ahora recurrente, conforme a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, que estipula: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, lo que significa que el recurrente pese a tener una vía legal expedita no la utilizó, concurriendo la causal de improcedencia reglada prevista por el  art. 96. 3 de la LTC, que establece que el recurso de amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, con la aclaración de que si bien no se impugna dicha Resolución a través de esta acción tutelar, la improcedencia se da porque no se agotaron las vías legales que le franquea la ley, previo a la interposición de esta acción tutelar.