antes de la ejecutoria de la sentencia;
A su vez, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; es decir, que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
Por lo que es evidente que no se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 61 de la LTC, que exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, podrá ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, puesto que, como ya se tiene anotado, en este caso el incidente fue formulado con posterioridad a la ejecutoria de la respectiva resolución final, por lo que la decisión final ya fue pronunciada, no quedando nada por resolver en esa instancia, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso procede únicamente cuando el proceso judicial o administrativo aún esté en trámite, y cuya resolución final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- II.2.3.
- antes de la ejecutoria de la sentencia;
- II.2.4.
- rechazará
