rechazará
En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso interpuesto cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.
- la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- II.2.3.
- antes de la ejecutoria de la sentencia;
- II.2.4.
- rechazará
