II.2.3.
II.2.3. Por otra parte, el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada para dictar resolución dentro un proceso judicial o administrativo.
- la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- II.2.3.
- antes de la ejecutoria de la sentencia;
- II.2.4.
- rechazará
