AUTO CONSTITUCIONAL 004/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2007-CA

Fecha: 04-Ene-2007

II.2.3.

II.2.3.  Por otra parte, el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada para dictar resolución dentro un proceso judicial o administrativo.