II.2.2.
II.2.2. En el caso que se analiza, se demanda por la vía incidental la inconstitucionalidad de los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF. Al respecto, es preciso recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de las normas impugnadas a través del presente recurso. Así, por SC 0077/2000, de 19 de octubre, se declaró “constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI , 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, y la SC 0035/2000, de 9 de junio declaró “constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”, circunstancia que amerita el rechazo del incidente.
Por su parte, a través del AC 0139/2005-CA, de 5 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fue declarado constitucional el art. 49 de la LAPCAF, en todos sus parágrafos, norma impugnada a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada”, jurisprudencia que es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del incidente sin ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada, en aplicación del art. 58.V de la LTC, que dispone: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- II.2.3.
- antes de la ejecutoria de la sentencia;
- II.2.4.
- rechazará
