AUTO CONSTITUCIONAL 004/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2007-CA

Fecha: 04-Ene-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por Elena Jacobs vda. de Hirmas contra Pastora Escóbar de Bonilla, José Roberto Bonilla Escóbar y Lucy Berna Torrez de Bonilla, esta última presenta el 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 242 a 253 vta., “interpone” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, porque según su criterio violan la garantía constitucional de ser juzgada por un Juez competente, por cuanto argumenta que al no citarse al demandado con la demanda dentro de un proceso coactivo, no se abre la competencia del Juez, tramitándose el proceso por una autoridad sin potestad ni competencia, en violación de los arts. 31 de la CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Asimismo; sostiene, que los preceptos legales impugnados son inconstitucionales, porque omiten y desconocen el derecho a la defensa, ya que en el juicio coactivo se dicta sentencia de condena sin que previamente se notifique con la demanda al deudor, lo que sumado a la falta de citación al demandado antes de la resolución final, le coarta, limita y elimina dicho derecho previsto en el art. 16 de la CPE, derecho que está estrechamente relacionado con el debido proceso, que le ha sido negado al desarrollarse el mismo sin noticia del demandado, dando lugar al pronunciamiento de la sentencia, tramitándose el juicio en un plano de desigualdad a los coactivados favoreciendo sólo al demandante y no a los demandados, atentando con ello a los derechos humanos, desconociendo la igualdad procesal de las partes y derechos reconocidos a toda persona.