II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El art. 120.1ª de la CPE, que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
A su vez, el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.2.
- II.2.3.
- antes de la ejecutoria de la sentencia;
- II.2.4.
- rechazará
