carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
En consecuencia, el recurso directo de nulidad, formulado por el recurrente carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en el art. 82.III concordante con el art. 33.I. inc. 1), ambos de la LTC.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- II.5.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando
- carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
