I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que radicado el expediente ante la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, se dictó el Auto de 7 de septiembre de 2004, por el que esa autoridad admitió el conocimiento de la causa, y una vez cumplidas las diligencias de notificación, el 15 de ese mismo mes María Barrios, formuló oposición, quien “supuestamente” suscribió dicho memorial, aclarando que la opositora radica en La Paz, encargando verbalmente los trámites a su abogado de Cochabamba, por lo que si éste actuó sin poder, sus actos son nulos, de conformidad a lo establecido por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), añadiendo que María Barrios, no presentó ningún memorial hasta antes de que se dicte Sentencia en el que dé por bien hecho todo lo actuado por su abogado.
Indica el hoy recurrente que no obstante las anormalidades de orden procesal, la Jueza de Instrucción de Tiquipaya ”pronunció Sentencia el 22 de noviembre de 2004” (sic), días antes de ingresar en vacación judicial, por lo que el 30 de diciembre de ese año, formuló apelación de ese fallo por considerarlo ilegal, parcializado y que afectó el derecho de propiedad de sus hijos menores de edad, para quienes compró un lote de terreno de 380 m2 de superficie. Sin embargo, la autoridad judicial recurrida le negó la alzada, con el fundamento de que el trámite del proceso interdicto posesorio tiene otra clase de trámite.
Concluye señalando que el derecho propietario está consagrado en la Constitución Política del Estado, y tratándose de menores de edad es inalienable e inembargable; sin embargo, pese a ello, la autoridad judicial recurrida, con absoluta falta de sindéresis, de ética funcionaria, de capacidad y de conocimientos, violó ese derecho, transgrediendo y conculcando normas contenidas en la Constitución Política del Estado, los Códigos Civil, de Familia, del Niño, Niña y Adolescente, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- II.5.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando
- carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
