AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA

Fecha: 10-Ene-2007

no ha cumplido este requisito

          En el caso que se analiza, el recurrente no ha cumplido este requisito, toda vez que su demanda carece de fundamentación jurídica, pues no especifica con precisión en qué consiste la falta de competencia o usurpación de funciones de la autoridad recurrida al emitir la Sentencia impugnada, limitándose a señalar que la Jueza de la causa dictó sentencia “con falta de sindéresis, de ética profesional, de conocimientos y de capacidad”, pero no hace alusión a que esa autoridad hubiera actuado sin competencia o usurpando funciones que no le competen;  que, por otra parte, en la demanda se señala que en el proceso interdicto de referencia, la persona que formuló oposición (María Barrios), “supuestamente” suscribió el memorial de oposición, porque radica en La Paz y nunca se traslada a Cochabamba, razón por la que deduce que el abogado actuó sin el respectivo poder, por lo que en consecuencia sus actos son nulos. Consecuentemente, en los hechos el recurrente impugna, de manera impertinente, la actuación del mencionado abogado, incoherencia que impide admitir el presente recurso, constituyendo causal de rechazo.