RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) de la LTC, concordante con los arts. 33.I.inc 1) y 82.III de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz contra Giovanna A. Balderrama Medrano, Jueza de Instrucción en lo Civil de Tiquipaya del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la nulidad de la Sentencia de 22 de noviembre de 2004.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- II.5.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando
- carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
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