que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
Respecto a la falta de claridad en el petitorio, el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, en cuanto a los requisitos del recurso directo de nulidad, estableció que no todos los requisitos son subsanables, en ese sentido: “… los requisitos previstos por el art. 30.I.inc. 4) de la LTC, referido a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, y la necesaria fundamentación jurídico constitucional del recurso, demanda o consulta que amerite una decisión de fondo, son de contenido”; es decir, que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- II.5.
- que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido
- Es indispensable su precisión
- no ha señalado con claridad y precisión qué acto o Resolución judicial concreta está impugnando
- carece de requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
