AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA

Fecha: 10-Ene-2007

que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido

         Respecto a la falta de claridad en el petitorio, el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, en cuanto a los requisitos del recurso directo de nulidad, estableció que no todos los requisitos son subsanables, en ese sentido: “… los requisitos previstos por el art. 30.I.inc. 4) de la LTC, referido a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, y la necesaria fundamentación jurídico constitucional del recurso, demanda o consulta que amerite una decisión de fondo, son de contenido”; es decir, que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido.