AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2007-CA

Fecha: 10-Ene-2007

II.5.

II.5.  Finalmente, el petitorio no es claro ni preciso, puesto que de la lectura de la demanda, se constata que en principio el recurrente señala que la Jueza recurrida “pronunció SENTENCIA cursante a fs. 64 y 66 del expediente en fecha 22 de noviembre del año 2004” (sic), pero en su petitorio solicita que se “proceda a la nulidad de todo lo obrado por la Juez que conoció el proceso” (sic), y finalmente indica que “La sentencia de 30 de diciembre del año 2004 cursante a fs. 64-66 del expediente DEBE SER DECLARADA NULA DE PLENO DERECHO” (sic).