SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
a)
La autoridad recurrida no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa de fs. 73 a 74 en el que refiere lo siguiente: a) presentada la imputación formal por el Ministerio Público contra Félix Cabrera Salazar, ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito de violación, señaló el 9 de noviembre de 2006 a las 8:30, como día y hora para la audiencia cautelar; b) el referido día se presentaron la fiscal Leticia Campos Montenegro y el imputado quien refirió que su abogado se encontraba tramitando unos documentos, por lo que se esperó más de dos horas, sin que el profesional se presente por lo que a petición de la Fiscal dio inicio a la audiencia cautelar sin haber vulnerado derecho alguno del recurrente, puesto que el mismo fue asistido a los fines de su defensa técnica por el abogado Fernando Ortiz Añez, que se sentó a su lado, no es cierto que se hubiera designado como abogada defensora de oficio a Jacqueline Ríos Vaca; c) luego de haber escuchado a las partes y a la víctima, dispuso su detención preventiva, en mérito a los antecedentes, y a los datos del proceso, por lo que no es evidente que se hubieran vulnerado los derechos alegados por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA