SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de noviembre de 2006 (fs. 49 a 53), el recurrente señala que: dentro del proceso de investigación penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Dolores Ayo Bejarano, contra su persona por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad, prestó su declaración informativa en presencia de su abogado particular Freddy Torrico Gonzáles y señaló domicilio en el bufete de su abogado en Villa San Luis, calle Juan Latino 80 para que le hagan conocer posteriores actos procesales.
Refiere que el 9 de noviembre de 2006, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, a la que no asistió su abogado particular debido a que no fue notificado en el domicilio señalado, por lo que solicitó se espere algunos minutos; sin embargo, a pedido de la fiscal Leticia Campos Montenegro, quien de manera prepotente buscó en el pasillo un abogado para que lo asista en la audiencia, de ese modo la abogada Jacqueline Ríos Vaca, se ofreció a asistirle sin tener conocimiento de los hechos, por los que se le inició la investigación y sin contar con la documentación con que su abogado defensor pretendía probar que tenía familia, trabajo y domicilio constituidos en el país. De ese modo la Jueza recurrida, llevó a cabo la audiencia cautelar sin la presencia de su abogado defensor, en la que admitió la imputación formal con las pruebas de cargo, sin la declaración del principal testigo de la supuesta víctima y dispuso su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA