Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de María Dolores Ayo Bejarano contra Félix Cabrera Salazar, por la supuesta comisión del delito de violación a una menor (fs. 3 a 4), la fiscal Leticia Campos Montenegro, el 8 de noviembre de 2006, presentó imputación formal en su contra, pidiendo como medida cautelar su detención preventiva (fs. 24 a 26), en la misma fecha la jueza Mirian Durán Ribera, mediante decreto señaló día y hora de audiencia para el 9 de noviembre de 2006 a horas 08:30 (fs. 60 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA