Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.3.
II.3. El 9 de noviembre de 2006, a horas 10:35, fue notificado Félix Cabrera Salazar, con la imputación formal rehusando firmar (fs. 61), posteriormente en la misma fecha a horas 16:00, fue notificado con el requerimiento fiscal de imputación formal y con la querella, en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 29 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA