SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.4.

III.4.  En el caso presente, el recurrente no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, medio de defensa previsto por el art. 251 del CPP,  por el cual puede pedir al superior en grado para que  se deje sin efecto la determinación de la Jueza a quo, si consideró que en la audiencia cautelar se vulneraron sus derechos referidos en el presente recurso, por lo que al no haber agotado los medios inmediatos y oportunos que la ley le otorga para pedir su reparación, no se abre la tutela  prevista en el art. 18 de la CPE.

Para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la Sentencia glosada determina que no se puede interponer este recurso, pasando por alto los medios inmediatos y oportunos de defensa, por medio de los cuales el imputado puede pedir la reparación de sus derechos vulnerados que tengan relación directa con el derecho a la libertad, en obrados no existe evidencia que el recurrente hubiera agotado  el recurso de apelación, lo que hace improcedente  el presente recurso.