SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.4.
III.4. En el caso presente, el recurrente no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, medio de defensa previsto por el art. 251 del CPP, por el cual puede pedir al superior en grado para que se deje sin efecto la determinación de la Jueza a quo, si consideró que en la audiencia cautelar se vulneraron sus derechos referidos en el presente recurso, por lo que al no haber agotado los medios inmediatos y oportunos que la ley le otorga para pedir su reparación, no se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
Para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la Sentencia glosada determina que no se puede interponer este recurso, pasando por alto los medios inmediatos y oportunos de defensa, por medio de los cuales el imputado puede pedir la reparación de sus derechos vulnerados que tengan relación directa con el derecho a la libertad, en obrados no existe evidencia que el recurrente hubiera agotado el recurso de apelación, lo que hace improcedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA