SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.3.

III.3.  El art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 2494, de 4 de agosto de 2003, establece que la  resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las  actuaciones, sin recurso ulterior.